Aunque en casos extremos, tanto por exceso como por defecto, sí que puede resultar un condicionante negativo, la realidad es que el tamaño del pene no está estrechamente relacionado con el placer sexual. El tamaño es más influyente socialmente que sexualmente debido a la gran cantidad de mitos que hay en la cultura popular alrededor de este tema. Pero ya puestos, hablemos de números. Según la Asociación Española de Andrología, Medicina Sexual y Reproductiva (ASESA), el tamaño medio del pene en España es de 13,58 centímetros en erección, y esta es la identificación del miembro viril en función de su extensión:

  • Micropene. Inferior a 7,1 centímetros.
  • Pene pequeño. Entre 12 y 13 centímetros.
  • Pene medio. Entre 13 y 15 centímetros.
  • Pene ideal. Entre 17 y 20 centímetros.
  • Macropene. Superior a 20 centímetros

Y si ya habéis terminado con lo tengáis entre manos, continuamos…

Por mucho que algunos se empeñen en denostar la Edad Media y seguir llamándola Edad Oscura, la realidad es que es una caja de sorpresas, como cuando hablamos de las uniones civiles entre hombres (una utopía en muchos países en pleno siglo XXI). Hoy, siguiendo con este tema, nos ocuparemos del «divorcio» medieval. Y para ello, nos vamos al siglo XIII, donde encontramos las Siete Partidas, un cuerpo de leyes redactado en la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X el Sabio con el objetivo de conseguir la uniformidad jurídica del reino. Pero no sólo fue un compendio de leyes, también se citaban obras literarias, científicas o filosóficas y abarcaba todos los ámbitos de la sociedad: la Primera se ocupaba del derecho canónico, la Segunda del derecho político, la Tercera del derecho procesal, la Cuarta, Quinta y Sexta del derecho privado y la Séptima del derecho penal. Nosotros nos fijaremos en la Cuarta, en la que se encuentran todas las leyes referentes al ámbito familiar.

El Título X (“Del departimiento de los casamientos”), Ley 1.

Divortium en latín tanto quiere decir en romance como departimiento y es cosa que separa la mujer del marido o el marido de la mujer por impedimento que hay entre ellos, cuando es probado en juicio derechamente; y quien de otra manera esto hiciese separándolos por fuerza o contra derecho; haría contra lo que dijo nuestro señor Jesucristo en el Evangelio; los que Dios juntó, no los separe el hombre. Mas siendo separados por derecho, no se entiende entonces el hombre, mas el derecho escrito y el impedimento que hay entre ellos. El divorcio tomó ese nombre del departimiento de voluntades del marido y de la mujer, que son contrarias y diversas en el departimiento, de cuales fueron o eran cuando se juntaron.

Entonces, se reconoce la posibilidad del divorcio. Eso sí, entendiéndolo no tanto como una disolución del vínculo (recordemos, para la iglesia el matrimonio era indisoluble) sino como separación “de lecho y techo”.

¿Y cuáles eran los motivos que se podían alegar para que se aceptase? Se recogen en la Cuarta Partida. En el Título 8 («De los varones que no pueden convenir con las mujeres, ni ellas con ellos por algunos impedimentos que tienen en sí mismos«), Leyes 2 y 4.

Ley 2: Impotentia en latín tanto quiere decir en romance como no poder; y este no poder yacer con las mujeres, por el cual se impiden los casamientos, se reparte de dos maneras: la una es la que dura hasta algún tiempo; y la otra, que dura por siempre. Y la que es a tiempo ocurre en los niños, que los impide que no pueden casar hasta que son de edad; comoquiera que se pueden desposar; y la otra manera que dura por siempre es la que ocurre en los hombres que son fríos de naturaleza, y en las mujeres que son estrechas que por maestrías que les hagan sin peligro grande de ellas, ni por uso de sus maridos que se esfuerzan por yacer con ellas, no pueden convenir con ellas carnalmente; pues, por tal impedimento como este, bien puede la santa iglesia anular el casamiento demandándolo alguno de ellos, y debe dar licencia para casar al que no fuere impedido.

Ley 4. Castrados son los que pierden por alguna ocasión que les ocurre aquellos miembros que son menester para engendrar, así como si alguno saltase sobre algún seto de palos que se trabase en ellos, o se los rompiese o se los arrebatase algún oso o puerco o can, o se los cortase algún hombre, o se los sacase o por otra manera cualquiera que los perdiese. Y por ello cualquier que fuese ocasionado de esta manera no puede casar; y se casare no vale el matrimonio, porque el que tal fuese no podría cumplir a su mujer el deudo carnal que era obligado cumplirle; y después que los separa la santa iglesia, puede la mujer casar con otro, si quisiere.

Por tanto, vemos que se recogen tres causas físicas: la castración («porque el que tal fuese no podría cumplir a su mujer el deudo carnal que era obligado cumplirle»); la impotencia del varón (“frío de naturaleza”) y la estrechez de la mujer. Habría que precisar que, cuando el legislador habla de «las mujeres que son estrechas», no se refiere al sentido actual de «frígida» sino al literal de la imposibilidad física de poder meter el pene para consumar el matrimonio.

¿Y como se demostraba? El primero caso era evidente; el segundo, mediante la prueba del congreso (lo pedía la mujer, porque ningún hombre del Medievo se hubiera humillado de esta forma); y el tercero, si lo alegaba la esposa, según el monarca, había que estar vigilante por si se pretendía burlar la ley. Por ejemplo, la mujer alega «estrechez», le conceden el divorcio y, posteriormente, se casa con otro; pues en este caso podía plantearse que la mujer lo hubiese hecho para irse con el segundo siendo lo de la «estrechez» una falsa excusa y no la realidad. Pues este tema lo zanjó comparando los miembros de los pretendientes.

Se debe mirar si son semejantes o iguales aquellos miembros que son menester para engendrar, y si comprobaren que el primer marido no lo tiene mucho mayor que el segundo, entonces la deben tornar al primero, pero si se entendieren que el primer marido tuviera un miembro tan grande que de ninguna manera pudiere conocerla carnalmente, sin gran peligro para ella, aunque se hubiere quedado con él, no la deben separar de su segundo marido porque parece claro que el obstáculo que había entre ella y el primer marido duraría siempre.

Así que, como el primer marido no la tuviese mucho mayor que el segundo, debería volver con el primero en una especie de «reconciliación forzosa» por entenderse que actuó en fraude de ley. Eso sí, no se habla de tamaños ni dimensiones… pero en este caso el tamaño del pene, y de la vagina, sí que importaba.

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