En muchas ocasiones la historia nos da un baño de realidad cuando creemos que la sociedad actual es la responsable del reconocimiento de algunos derechos o pionera de ciertos logros sociales, cuando la realidad es que se recuperan derechos ya adquiridos en el pasado y que el paso del tiempo los ha hecho caer en el olvido o, peor aún, han sido debidamente «olvidados» por el interés de algunos. Por ejemplo, el día de la mujer trabajadora, ya reconocido en Sumeria, o los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, en este caso hombres, durante la Edad Media -todavía una utopía en muchos países en pleno siglo XXI-.
Durante la Edad Media se acuñó el término affrèrement, en Francia, y brotherment, en Inglaterra, para hacer referencia a la unión civil de dos hombres. Mediante un contrato legal, dos hombres se comprometían a vivir juntos y compartir «el pan, el vino y el dinero«. Y aunque el modelo de esta nueva «unidad familiar» era el de dos hermanos que heredaban las propiedades de sus padres y que decidían seguir viviendo juntos, tal y como habían hecho desde niños, compartiendo sus posesiones, el affrèrement/brotherment también fue utilizado por hombres sin ninguna relación de parentesco. Al igual que cualquier otro tipo de contrato legal, debía ser jurado y ratificado ante un «notario» y era necesaria la presencia de testigos, normalmente amigos de las partes contratantes. Bajo dicha figura jurídica, las posesiones de ambos pasaban a ser de propiedad conjunta y, en caso de fallecimiento de una de las partes, el sobreviviente se convertía en su heredero legal.
Parece lógico pensar que los hermanos solteros, y sin intención de contraer matrimonio, utilizasen esta unión civil, pero también que las parejas de homosexuales se sirviesen de esta especie de matrimonio civil para «legalizar» su situación y casi normalizar una relación otrora platónico o furtiva. Lamentablemente, y como ha ocurrido en demasiadas ocasiones a lo largo de la historia, no existen contratos de este tipo que hagan relación a la unión de dos mujeres.
Otros, como el historiador de la Universidad de Yale John Boswell en su libro Uniones del mismo sexo en la Europa premoderna, van más allá y documentan registros de ceremonias de la Iglesia donde se unieron a dos hombres mediante los mismos rituales que los matrimonios heterosexuales.
Durante la investigación para la documentación del libro, Boswell consiguió recopilar más de 60 textos, datados entre los siglos VIII y XVI y repartidos por todo el mundo, de ceremonias cristianas para «la unión entre personas del mismo sexo«. Según Boswell, la Iglesia replanteó la idea del matrimonio en el siglo XIII como una institución cuyo fin era la procreación. De esta forma, se cerró la puerta a los matrimonios homosexuales y los eruditos de la Iglesia y los funcionarios pusieron a trabajar la maquinaria del olvido para justificar este nuevo enfoque… y hacer desaparecer de la historia este tipo de matrimonios.
Fuentes: Science Daily, The New Yor Times
Información Bitacoras.com
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He escuchado el término «affrèrement» muchísimas veces por que dos ciudades están hermanadas, por ejemplo Cuenca y Lille, o dos Asociaciones que comparten un mismo interés, pero esto me deja ojiplática. Va ser cierto que no hay nada nuevo bajo el sol.
Pregunto: ¿no hay término similar en italiano? ¿fratellimento? ¿gemelliato?
Seguro que lo hay, pero lo desconozco. Supongo que en castellano es algo así como hermanamiento.
En el caso de dos ciudades, en francés se llama Jumelage
Lo raro es que no pusieras el término griego, que si no ercuerdo mal es el original
En griego es adelfopoiesis.
…para mi,lo pongan como lo pongan,y digan lo que digan..LOS HEREDEROS NUNCA HAN TENIDO QUE casarse para heredar…paparruchas de mentes calenturientas,,,
Me ha dejado desconcertada. Increíble..
Según la información a la que he podido acceder el matrimonio católico sería una continuación del matrimonio romano, que era entre hombre y mujer y era una institución importante por su capacidad de tener descendencia. No creo que hubieran matrimonios «civiles» en la edad media más que nada porque la Iglesia Católica era al mismo tiempo legitimadora política. Los matrimonios pasaban por la aceptación de la Iglesia, eran por tanto todos «religiosos». Igualmente, en el estudio de Boswell tampoco se habla de «matrimonios», sino de «bodas de semejanza» en la que dos hermanos podían formalizar su unión siendo una vez más la Iglesia la que «oficiaba» la ceremonia. Pero estas uniones estaban claramente diferenciadas del «matrimonio», aunque tenían respaldo «legal», en el sentido de que como se ha explicado, en la Edad Media la «legalidad» pasaba por la conformidad eclesiástica.
Parece que vuelven a haber problemas con los comentarios. Me retracto en parte con lo de las uniones civiles, pero no en que NO eran matrimonios. al parecer sí que habían figuras jurídicas de «uniones civiles». Los «matrimonios» en principio, sólo los oficiaba la Iglesia
https://www.sciencedaily.com/releases/2007/08/070823110231.htm
buena informacion gracias
En italiano se dice gemellaggio