El conflicto militar librado entre el 49 a.C. y el 45 a.C., protagonizado por el enfrentamiento entre Julio César contra Pompeyo el Grande, la derrota de la facción tradicionalista liderada por Pompeyo y el ascenso definitivo de César al poder absoluto como dictador acabaron con la República. Eso sí, una República inmersa en una espiral de decadencia cultural, social, política y, sobre todo, económica; esta última motivada por la desaparición de las pequeñas y medianas propiedades que fueron sustituidas por los latifundios esclavistas. Así que, César tuvo que enfrentarse a una Roma dividida y exhausta por la guerra civil, con las arcas del Estado casi vacías, los precios desplomándose, falta de liquidez y los acreedores exigiendo el pago de las deudas. ¿Os suena? Un situación en la que los ciudadanos de a pie, los que siempre pagan el pato, se veían asfixiados y perseguidos por los acreedores que exigían el pago de las deudas contraídas. Entonces, ¿qué medidas económicas implantó Julio César que dio un respiro a los ciudadanos de Roma?
La datio in solutum. Sí amigos, la famosa dación en pago, tan olvidada por los bancos y tan necesaria para darle un respiro a los ciudadanos hoy en día, ya existía en la antigua Roma. No fue una invención de Julio César, pero sí obligó a que se aplicase este acuerdo que permitía la liquidación de la deuda aceptando el acreedor una prestación diferente (bienes y propiedades) a la convenida originariamente (dinero).
La cessio bonorum. Figura recogida en la Lex Iulia de bonis cedendis (47 a.C.) por la que un magistrado permite al deudor, que previamente se ha declarado insolvente, ceder sus bienes o propiedades a favor del acreedor pero manteniendo el mínimo necesario para sobrevivir. Era indispensable que el deudor no hubiese actuado de mala fe dilapidando su patrimonio ni intentando sustraer bienes a la acción del acreedor. La cesión no confería al acreedor la propiedad sobre los bienes, sino el derecho a venderlos para el cobro; con lo cual, la deuda se liquidaba con lo obtenido por la venta y sin que el deudor pudiera ser ejecutado por encima de sus posibilidades de cumplimiento. Si el deudor pagaba a sus acreedores antes de que los bienes hubiesen sido vendidos, los recuperaba. Esta figura vio a sustituir a la manus iniectio, por la que si un deudor condenado o confeso no hacía frente a la deuda el acreedor podía «echarle mano«. Se lo llevaba preso a su casa durante 60 días en los que un tercero (vindex) podía saldar a la deuda y el deudor recuperar la libertad. Caso de no aparecer ningún vindex, podía llevarlo al mercado y venderlo como esclavo. En virtud de la cessio bonorum la ejecución de la deuda recae sobre el patrimonio del deudor y no sobre el propio deudor, como ocurría con la manus iniectio.
Ambas figuras evitaban la venditio bonorum, la confiscación y subasta pública de todos los bienes del deudor en un único lote al mejor postor. Durante 30 días se publicaba el anuncio de la subasta en los lugares más frecuentados de Roma, si la deuda no se liquidaba se procedía a la subasta. Con lo que además de la ruina, este procedimiento acarreaba la tacha de infamia (deshonra pública), lo peor que le podía ocurrir a un ciudadano de Roma.
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Sin saber absolutamente nada de economía, ¿tan difíciles son de aplicar estas medidas hoy en día?
Información Bitacoras.com
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[…] Medidas económicas que adoptó Julio César y que hoy ayudarían ¿Por qué no se toman? […]
Buen artículo, pero és redundante el porque hoy no se toman ese tipo de decisiones: el principal deudor en Espana es el propio govierno Espanol.
César, con su ditadura ‘temporal’, tenia plena autonomia para arreglar el desaguisado de la ‘anterior gestion’.
Hoy en dia, y con un mundo mundializado y lleno de sociedades con derecho a veto (ejemplo de Grécia), tales medidas no serian permitidas.
Ambas figuras, la dación en pago y la cesión de bienes, existen en nuestros ordenamiento jurídico.
Por lo tanto volvemos a: «¿QUÉ HAN HECHO POR NOSOTROS LOS ROMANOS?»
Y hablo en serio.
Prohibió la usura, con lo cual se ganó que lo asesinara la facción judaica de Roma.
[…] […]
Javier, en primer lugar gracias por ensenarnos y entretenernos todos los dias. En primer lugar siento la falta de acentos pero con un teclado extranjero es dificil, si no imposible, escribir correctamente.
El tema que planteas es muy interesante. Como abogado dedicado al tema financiero, te dire que ambas figuras ya estan contempladas actualmente en el sistema legal espanol (con sus variaciones).
La dacion en pago no solamente existe si no que en determinados casos es obligatorio para el banco (vease el RD – Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos).
En cuanto a la subasta de bienes, es el procedimiento de ejecucion habitual (y en general el unico admisible bajo el Derecho espanol) ya que el banco no puede apropiarse de tus cosas (ni venderte como esclavo gracias a Dios).
Que no estemos convencidos de que el sistema funciona, que las culpas sean de unos u otros, etc. eso es harina de otro costal en el que no me voy a meter porque no me corresponde.
En resumen: lo increible de nuestro Derecho, para los que nos apasiona la historia, es que seguimos utilizando el mismo Derecho que en tiempos de la Antigua Roma. De hecho en la carrera de Derecho si estudias la asignatura de Derecho Romano a fondo tienes la mitad de la asignatura de Derecho Civil aprendida.
Abrazos desde Irlanda
Somos hijos de Roma, del Quijote y del Lazarillo de Tormes…
Gracias Pablo.
¿Que quiere decir cuando califica de «facción tradicionalista» a Pompeyo?. Gracias
Los partidarios del status establecido: República