Aunque en determinadas momentos y situaciones puede parecer mentira, en teoría la evolución experimentada por los pueblos a lo largo de la historia ha servido para que hoy en día disfrutemos de sociedades más justas e igualitarias. Nuestra sociedad reconoce a sus ciudadanos derechos y libertades, también obligaciones, de los que hace menos de un siglo apenas se intuían, pero haríamos mal en pensar que todos son logros de nuestro tiempo. En algunos casos sería mejor decir que son derechos reconocidos hace siglos, que se perdieron en la historia, y ahora recuperamos. Aquí tenéis algunos de ellos:

Matrimonio Sumeria

El día de la mujer trabajadora (Sumeria)

En la antigua Sumeria las mujeres tenían una serie de derechos que no recuperarían hasta siglos más tarde. Por ejemplo, se les permitía estudiar (si podían pagarse las clases, claro) y, sobre todo, podían vivir de su trabajo, ya que no sólo se les permitía ejercer oficios de todo tipo, sino que lo que ganaban era de su propiedad. Conocemos numerosos casos de mujeres trabajadoras y muchas tablillas con contratos comerciales aparecen con firmas femeninas. Las reinas y princesas de las primeras dinastías disponían de sus propias oficinas personales, con sus escribas particulares, al margen de sus maridos (los escribas constan como “servidores” de ellas, y no de ellos). Desde esas oficinas dirigían negocios en los que su esposo no metía baza, salvo para beneficiarse por estar casados con ellas. Algunas de estas mujeres hicieron rico al cónyuge, como el caso de las reinas Tashlultum, esposa de Sargón de Akkad (primer monarca acadio) y Tutasharlibish, esposa de Sharkalisharri (quinto monarca acadio), que comerciaban con grano y piedra de construcción, respectivamente.

Entre la gente humilde, las mujeres realizaban toda clase de actividades comerciales y practicaban oficios que durante siglos se considerarían “masculinos”, como la carpintería o el tallado de estatuas. Curiosamente, en la cultura sumeria determinadas labores se consideraban muy “femeninas”, aunque los hombres no estuvieran excluidos de las mismas, como la de herborista (los farmacéuticos de la época), la de perfumista o la de masajista. Debe advertirse que los masajistas de esos tiempos estaban muy cercanos a la medicina, por el uso que hacían de aceites esenciales. Y en este campo de la salud podemos destacar en la III Dinastía de Ur a Kubatum, Zamena y Ummeda, todas ellas doctoras. También era algo muy popular que las mujeres de clase baja poseyeran tabernas, a veces dando salida al vino que ellas mismas producían en tierras pertenecientes a su dote matrimonial.

A modo de resumen, se puede señalar que conocemos dos tablillas donde se indica la existencia de 13.000 mujeres trabajadoras en la ciudad de Ur durante la II Dinastía de Ur y de 7.000 mujeres trabajadoras en la ciudad de Lagash en la III Dinastía de Ur. Y es en este marco de trabajo femenino, en el que encontramos un primer caso de celebración en honor de las mujeres trabajadoras. Al fallecer Gemen-Ninlila, que era consorte del rey Shulgi, segundo rey de la III Dinastía de Ur, éste decreta, en honor de la fallecida, siete días de descanso laboral para las mujeres trabajadoras del reino. Tras la muerte de otra consorte, Eanisha, vuelve a decretar otros siete días de asueto. Ambas consortes habían sido empresarias de éxito.

Jubilación (Roma)

El gran éxito militar de Roma se debió a la gran labor en el campo de la ingeniería, a los pactos, alguna que otra traición… y, sobre todo, a las legiones. Estructuras militares organizadas, disciplinadas, con gran movilidad (podían recorrer 50 Km/jornada) y maniobrabilidad. Estaban compuestas por hombres que tuviesen la ciudadanía romana que se alistaban voluntariamente a los 17 años y tras pasar cuatro meses de dura instrucción debían permanecer en activo durante 25 años. En épocas de guerra era obligatorio alistarse y en casos extremos se bajaba la edad de reclutamiento.

Cuando estos “veteranos” cumplían sus años de servicio se licenciaban (emérito) y recibían una parcela de tierra o una cantidad de dinero -en tiempos de Augusto el equivalente a la paga de doce años-. En muchas ocasiones se fundaron ciudades para asentar a los jubilados, como Emérita Augusta -hoy Mérida- que fue fundada por Augusto al licenciar a los veteranos de las legiones V y X tras las guerras cántabras.

Matrimonios civiles entre personas del mismo sexo (Edad Media)

Durante la Edad Media se acuñó el término affrèrement, en Francia, y brotherment, en Inglaterra, para hacer referencia a la unión civil de dos hombres. Mediante un contrato legal, dos hombres se comprometían a vivir juntos y compartir “el pan, el vino y el dinero“. Y aunque el modelo de esta nueva “unidad familiar” era el de dos hermanos que heredaban las propiedades de sus padres y que decidían seguir viviendo juntos, tal y como habían hecho desde niños, compartiendo sus posesiones, el affrèrement/brotherment también fue utilizado por hombres sin ninguna relación de parentesco. Al igual que cualquier otro tipo de contrato legal, debía ser jurado y ratificado ante un “notario” y era necesaria la presencia de testigos, normalmente amigos de las partes contratantes. Bajo dicha figura jurídica, las posesiones de ambos pasaban a ser de propiedad conjunta y, en caso de fallecimiento de una de las partes, el sobreviviente se convertía en su heredero legal.

Parece lógico pensar que los hermanos solteros, y sin intención de contraer matrimonio, utilizasen esta unión civil, pero también que las parejas de homosexuales se sirviesen de esta especie de matrimonio civil para “legalizar” su situación y casi normalizar una relación otrora platónico o furtiva. Lamentablemente, y como ha ocurrido en demasiadas ocasiones a lo largo de la historia, no existen contratos de este tipo que hagan relación a la unión de dos mujeres.

Otros, como el historiador de la Universidad de Yale John Boswell en su libro Uniones del mismo sexo en la Europa premoderna, van más allá y documentan registros de ceremonias de la Iglesia donde se unieron a dos hombres mediante los mismos rituales que los matrimonios heterosexuales. Durante la investigación para la documentación del libro, Boswell consiguió recopilar más de 60 textos, datados entre los siglos VIII y XVI y repartidos por todo el mundo, de ceremonias cristianas para “la unión entre personas del mismo sexo“. Según Boswell, la Iglesia replanteó la idea del matrimonio en el siglo XIII como una institución cuyo fin era la procreación. De esta forma, se cerró la puerta a los matrimonios homosexuales y los eruditos de la Iglesia y los funcionarios pusieron a trabajar la maquinaria del olvido para justificar este nuevo enfoque… y hacer desaparecer de la historia este tipo de matrimonios.

El divorcio express (Egipto)

En miles de papiros conservados sorprende constatar que la situación de la mujer en el periodo grecorromano de Egipto era, en determinadas cuestiones, mucho mejor que cualquier otra época anterior al siglo XX. Aunque las mujeres no eran ciudadanas y, salvo excepciones, necesitaban un tutor que las representase, se mencionan algunos derechos que los documentos públicos y privados confirman y amplían.La mujer podía heredar y testar, ser propietaria de territorios y bienes inmuebles, regentar un negocio… También se advierte cierta igualdad en los contratos matrimoniales y de divorcio. El matrimonio no era religioso, sino una simple cohabitación formalizada por contrato con cláusulas de rescisión en caso de divorcio, restitución de la dote y separación de bienes.

Contrato de matrimonio año 13 a.C. en Alejandría:

A Protarco [presidente del tribunal], de parte de Thermión, hija de Apión, con su tutor Apolonio hijo de Querea, y de parte de Apolonio, hijo de Tolomeo. Thermión y Apolonio están de acuerdo en concertarse para compartir una vida en común; el susodicho Apolonio reconoce haber recibido de Thermión por parte de su casa, a título de dote, un par de zarcillos de oro […] y dracmas de plata; y desde este momento, Apolonio se compromete a proveer a Thermión como a mujer desposada de todo lo necesario y de vestidos conformes a su condición y a no maltratarla, a no expulsarla, a no insultarla y a no meter a otra mujer, o, en caso contrario, él perderá al punto la dote […] y Thermión se compromete a cumplir sus deberes para con su marido y los propios de la vida en común y a no ausentarse de casa ni una noche ni un día sin el consentimiento de Apolonio, y a no deshonrar o dañar la casa común, y a no andar con otro hombre, o, en caso contrario, será privada de la dote; y además la parte transgresora quedará sujeta a la multa prescrita.

Así reza un acta de un divorcio de Alejandría en el 13 a.C.:

A Protarco, de parte de Zois hija de Heraclíades, con su tutor, su hermano Ireneo, y de parte de Antípatro hijo de Zenón. Zois y Antípatro están de acuerdo en separarse uno de otro rompiendo la unión que se estableció por contrato ante este mismo tribunal […] Zois reconoce haber recibido de parte de la casa de él lo que éste obtuvo a título de dote: vestidos por valor de 120 dracmas de plata y un par de zarcillos de oro. Por ello, de ahora en adelante queda anulado el contrato de matrimonio y ni Zois ni nadie en su nombre podrá contender contra Antípatro para requerir la restitución de la dote; ni ninguna de ambas partes contra la otra en punto a la cohabitación o a cualquier otro asunto por lo que hasta la fecha se refiere; fecha a partir de la cual le es lícito a Zois casarse con otro hombre y a Antípatro con otra mujer, sin que ninguno de ellos sea denunciable por tal motivo.

Si pensamos que en España el divorcio express llegó en pleno siglo XXI, nos daremos cuenta que en determinados temas lo que hemos hecho ha sido “desandar lo andado”.

Obligación de cuidar a nuestros mayores (Roma)

Los emperadores pensaron que si tenían al pueblo con el estómago lleno y cada cierto tiempo les regalaban unos días de entretenimiento -vía luchas en la arena, carreras en el circo o representaciones en el teatro-, sería suficiente para tener a la plebe contenta y que nadie se cuestionaría sus decisiones de gobierno. Así que, siempre que no se rompiese la cadena de la felicidad (distribuir grano y celebrar espectáculos) todos contentos. Eso sí, de vez en cuando aprobaban leyes de carácter social nacidas en la mera observación de la propia naturaleza que, tal y como están las cosas, deberíamos plantearnos recuperar. Uno de estos ejemplos fue la Lex cionaria (Ley de la cigüeña), mediante la cual los hijos tenían la obligación de cuidar a sus mayores. Esta ley se promulgó tomando ejemplo de las cigüeñas: cuando éstas ya se valen por si mismas, pero son todavía jóvenes, se prodigan en los cuidados de los progenitores viejos o impedidos suministrándoles comida y protegiéndolos. ¡Qué sabia es la naturaleza y qué poco caso le hacemos!

Relaciones prematrimoniales (Sumeria)

Los matrimonios los concertaban las madres, con lo que los sumerios podían asegurar con propiedad aquello de que tu madre siempre desea casarte. Si la progenitora había muerto, era una de las hermanas la que se encargaba de la tarea. En la cultura de los dos ríos se las veía como confidentes de sus hermanos, así que se daba por supuesto que estaba cualificada para encontrar una chica adecuada y no dar un disgusto. Cuando la madre o hermana habían discutido las condiciones del contrato matrimonial, la novia pasaba a vivir con sus futuros suegros y marido durante unos meses. En ese tiempo de prueba la convivencia sexual se daba por supuesta, pues para los sumerios el sexo y los hijos eran importantísimos, y un matrimonio con mal sexo era sinónimo de pocos hijos. Practicaban sin problema, por tanto, las relaciones prematrimoniales. Si la cosa no llegaba a buen puerto, el contrato matrimonial podía romperse y el joven quedaba libre para seguir dando la brasa a su hermana pidiendo una cita con la amiga despampanante que todas las hermanas tienen.

Divorcio (Vikingos)

El respeto con el que eran tratadas las mujeres en la sociedad vikinga también llegaba hasta el mundo del matrimonio e incluso en el tema del sexo -si una mujer libre era objeto de violación, el violador era condenado a muerte-. Las matrimonios eran concertados y suponían, más que la unión de dos personas, la alianza entre dos familias o clanes que, de esta forma, veían una oportunidad para aumentar sus riquezas y extender sus dominios. Lógicamente, lo normal es que los matrimonios se concertasen entre miembros de similar capacidad económica o poder, ya que ambos debían aportar una cantidad a la nueva “unidad de convivencia” ¡Cuántos vikingos de condición humilde habrán perecido echándose al mar en busca de riquezas para conseguir la mano de su amada! Una vez dentro del matrimonio, lo que más puede sorprender teniendo en cuenta la época, es que en el mundo vikingo existía el divorcio… tanto el hombre como la mujer podían divorciarse alegando sus motivos ante testigos. Si era el hombre el que solicitaba el divorcio alegando, por ejemplo, infertilidad o mala gestión de la granja, recuperaba el precio pagado por la vikinga y se quedaba con la dote aportada por ésta, a la que no le quedaba más remedio que volver a la casa familiar con una mano delante y otra detrás; si por el contrario era la mujer la que lo solicitaba, recuperaba la dote y si la culpa el divorcio era imputable al vikingo (impotencia, malos tratos…) podía pedir la parte aportada por él. Así que, si hoy algunos matrimonios están unidos por la hipoteca, en tiempos de los vikingos quedaban unidos para evitar la ruina.

Bajas laborales por incapacidad temporal (Egipto)

Las bajas laborales por incapacidad temporal le cuestan al Estado unos 7.000 millones de euros al año, si a esto añadimos que muchas empresas están contratando a detectives privados para desenmascarar casos de fraude, está claro que es un tema muy delicado y costoso. ¿Cómo la hacían en el antiguo Egipto?

Nos fijaremos, por su control y detalle, en los trabajadores de las pirámides. Antes, me gustaría aclarar que los últimos descubrimientos han dejando claro que no eran esclavos, sino que estaban bien alimentados, organizados y, además, eran completamente libres. Estaban organizados por grupos de unos 40 a 60 trabajadores que podían aumentar en momentos puntuales por “necesidades del servicio“, dirigidos cada uno por un capataz y supervisando la obra un escriba. Éste, además de la supervisión, tenía también labores de administrador pues debía llevar “los papiros de la contabilidad“. Se anotaba la marcha de los trabajos, el material que se necesitaba y el que se iba utilizando… y las ausencias de los trabajadores con sus correspondientes motivos. De entre las causas que podíamos llamar justificadas estaban:

Embalsamar a un ser querido.
Picadura de escorpiones.
Fabricar cerveza para una celebración.
Embriaguez.
Haber recibido una paliza de su mujer en una discusión conyugal…