Decreto de expulsión de los judíos.

Los Reyes
Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla,
León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe
Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y
sus Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a
todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a
quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos
malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía
contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las
relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el
año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de
las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les
fueran adjudicados sectores separados, esperando que con
esta separación la situación existente sería remediada, y
nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en
estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y
la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables
además, estamos informados por la Inquisición y otros el
gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con
los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras
a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de
obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus
creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las
ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus
hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos
los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las
historias de sus leyes, informándoles cuando son las
festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin
levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando
instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a
alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las
leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que
no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace
claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a
los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran
daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros
conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las
dificultades yacían en el interferir de toda comunicación
entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos
fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos
en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y
villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos
habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria
suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y
lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria
efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos
sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las
justicias hechas para algunos de los mencionados judíos
encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos
crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han
sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y
ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que
los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño
objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe
lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a
los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a
aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre
Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior,
debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que
podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente
combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa
principal los llamados judíos si no son convertidos deberán
ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es
cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el
grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los
mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que
permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las
villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán
ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores
razones serán perjudiciales a la República y los mas por la
mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo
que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro
reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de
nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación
se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben
abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca
regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y
Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o
territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y
familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de
Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras
tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la
manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso
es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a
muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin
importar su estado social incluyendo nobles que escondan o
guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o
secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en
sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de
perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y
todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto
nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la
seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan
vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier
otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio
que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño,
herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo
cual seria injustificado y el que transgrediese esto
incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad
Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos
Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones
sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando
oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por
las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados,
caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad
de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y
dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que
respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que
contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda
necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra
gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y
propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada
a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este
edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de
reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales
y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en
presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie
haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al
castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus
cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo
contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un
testimonio firmado especificando la manera en que el edicto
fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo
del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.Firmado Yo, el
Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y
la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
Cortesía de
SEFARAD
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