Ya hemos hablado en varias ocasiones de la sexualidad en la Antigua Roma y, aún así, me gustaría volver a recordar que el concepto de sexo de la sociedad romana nada tiene que ver con el pudor y rubor congénito que hoy en día nos produce este tema por la educación recibida. Pero tampoco debemos pensar que todo el monte era orégano… y de ello se ocupó el emperador César Augusto.

Para restaurar las bases morales del matrimonio y evitar comportamientos escandalosos como el adulterium (acto sexual con una mujer casada) y el stuprum (acto sexual con una viuda o una virgen) el emperador promulgó la Lex Iulia de Adulteriis Coercendis en el 17 a.C. Propia de la época, era una ley clasista (diferenciaba las penas aplicables a patricios y plebeyos) y, a nuestros ojos, machista (esta ley estaba dirigida fundamentalmente a preservar la castidad de la mujer casada…). Entre muchas otras cuestiones, en esta ley el adulterium se convertía en una causa penal:

  • Los dos culpables eran castigados con penas de destierro y, además, se les confiscaba una parte de sus bienes.
  • El padre podía matar a su hija adúltera y a su amante si los sorprendía in fraganti en su casa o en la de su yerno pero siempre que fuese en ese momento.
  • En estas mismas circunstancias, si es el marido el que los sorprende, podía matar al amante de su esposa y estaba obligado a divorciarse de ella. Si el esposo no se divorciaba podía incurrir en lenocinium (apoyo tácito o consentido del adulterio cometido por la esposa)…

Además, en este último caso, el marido  podía retener al amante durante 20 horas para atestiguar el hecho vergonzoso, pero en esas 20 horas…  lo habitual era que fuese sodomizado con un rábano picante, por un esclavo (preferentemente nubio, no creo que haga falta explicar la razón) o por él mismo si así le placía.

Fuentes: Women Lex Iulia, Biblioteca Jurídica Virtual, Aprender del pasado – José Manuel Pina Piquer